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Home La Titulación ¿Cómo afectará Bolonia?

Preguntas y respuestas sobre Bolonia

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Preguntas y respuestas sobre Bolonia
Preguntas y respuestas sobre Bolonia II
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De la mano del CITOP, traemos un documento con interesantes preguntas y respuestas sobre cómo afectará el Plan de Bolonia a ITOP. Es un documento de obligada lectura para aclarar ideas y sobre todo despejar todos los rumores que se han escuchado sobre cómo nos afectaría.

Esperemos que poco a poco todo esto se vaya aclarando.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN TORNO A LOS NUEVOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA CIVIL

¿Cuál es el marco normativo en el que se desarrolla la adaptación de la Ingeniería al Espacio Europeo de Educación superior?
El marco normativo en el que se desarrolla la adaptación de la Ingeniería española al Espacio Europeo de Educación Superior es el siguiente:
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-12-2001).
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLU) (BOE 13-04-2007).
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 30-10-2007).
- Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico (BOE 29-01-2009).
- Orden CIN/307/2009 por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (BOE 18-02-2009).
- Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero (BOE 29-01-2009).
- Orden CIN/309/2009 por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (BOE 18-02-2009).
-Ley 12/1986, de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos (BOE 02-04-1986).
- Ley 33/1992, de 9 de diciembre. Modifica la Ley 12/1986, de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos (BOE 10-12-1992).

¿Cuál es la trascendencia del RD 1393/2007?
El RD 1393/2007 es la disposición vigente que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En él se establece:

Que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuraran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Que las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Que los planes de estudios elaborados por las Universidades para las titulaciones de Grado y Máster han de definir las competencias a adquirir con esos títulos y los contenidos en materias necesarios para adquirir dichas competencias.

Que en las titulaciones la denominación será libre argumentando su interés, académico, científico o profesional. Asimismo, los contenidos serán fijados libremente por la Universidad sin más limitación, en las titulaciones de Grado, que dedicarán 60 créditos a formación básica, de los cuales al menos 36 han de estar vinculados a las materias básicas asignadas a la rama de conocimiento a la que se adscriba el título correspondiente.

Que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificara la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Que las condiciones que fija el Gobierno en caso de titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas se limitan fundamentalmente a las competencias mínimas a adquirir para poder ejercer la profesión correspondiente y a los contenidos mínimos necesarios para ello, debiendo la Universidad completar ambos extremos hasta el total del plan de estudios.

¿Entonces no habrá un Real Decreto que cree cada titulación de cada profesión como hasta ahora?
No. Se sustituye el actual Catálogo de Títulos por un Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) donde deben incluirse todos los diversos títulos que creen las Universidades y que superen el correspondiente procedimiento de verificación y acreditación.
El hecho que el nuevo RUCT sustituya al anterior Catálogo de títulos conlleva la desaparición de los tradicionales títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que han de ser sustituidos por los diferentes títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que vayan creando las distintas Universidades españolas.

¿Cuál va a ser la duración de los títulos oficiales de Grado en Ingeniería?
Según toda la legislación vigente, los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales de Grado tendrán una duración de 240 ECTS (4 años).
Ninguna Universidad española puede, por tanto, hacer una propuesta de título de grado en Ingeniería con una duración distinta a 240 ECTS.
¿Qué contenidos fija la Orden CIN/307/2009 para los títulos de Graduado en Ingeniería en el ámbito de la Ingeniería Civil?
La Orden CIN/307/2009 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas fijando:
−Las competencias que los estudios deben adquirir (objetivos que debe contener un plan de estudios).
−La planificación de las enseñanzas, indicando el contenido mínimo de los planes de estudios: un bloque de formación básica de 60 ECTS, el bloque común a la rama civil de 60 ECTS, un bloque completo de 48 ECTS correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un trabajo fin de grado de 12 ECTS.
La Orden fija las competencias mínimas y los contenidos mínimos de los títulos, esto es, 180 ECTS de los 240 ECTS totales del plan de estudios. Queda, por tanto, a criterio de cada Universidad el contenido restante.

¿Los nuevos títulos de Graduado en Ingeniería Civil son títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas?
No. Los nuevos títulos de Graduado en Ingeniería Civil deben ser definidos por las Universidades y deben contener la relación de competencias a adquirir por el estudiante en sus planes de estudio y la correspondiente planificación de las enseñanzas.
Solamente aquellos títulos de Graduado en Ingeniería que pretendan habilitar para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas deben ajustarse a la Orden CIN/307/2009.

¿Una Universidad puede impartir, con la nueva ordenación, un título de Graduado en Ingeniería Civil que tenga todas las competencias de la Ingeniería Civil sin ajustarse a la Orden CIN/307/2009?
Sí. Sería un título universitario oficial que tendría todas las competencias necesarias para el ejercicio profesional pleno en la Ingeniería Civil pero que carecería de atribuciones profesionales hasta que sea promulgada una ley de regulación de las profesiones.

¿Qué es la Orden CIN/309/2009?
Es la Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En ella se determina que el itinerario natural, aunque no el único, para acceder a las enseñanzas del Máster correspondientes, es la obtención de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Su duración está fijada entre 60 y 120 ECTS (1 a 2 años).